
El día 1 de Julio se abre el plazo para presentar declaración autoliquidación de pago fraccionado y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin olvidar el ingreso de la retención correspondiente al alquiler de bienes inmuebles urbanos referido al segundo trimestre de 2008. Asimismo, se inicia el plazo para la liquidación del segundo trimestre de 2008 del IGIC, declaración que sólo deberán realizar aquellos sujetos pasivos que no estén exentos del indicado Impuesto.
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